anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada CLAUDIA GABRIELA ARDILA INFANTE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.253 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien consigna copia fotostática del instrumento poder que acredita su representación constante de SEIS (06) FOLIOS UTILES así como su original a los fines de su confrontación. Se deja igualmente constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISI.....