Anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la Dra. ANA VICTORIA PERDOMO BAZAN inscrita en el Inpreabogado con el N° 31.705, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora Ciudadano JOSE BONIFACIO CASTRO VARGAS ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Se realiza la devolución a la parte demandada del escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos.
LA JUEZ .....