En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.10.000.,00) por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Horas extraordinarias nocturnas no canceladas correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante Cheque Nº 29832874 de la Cuenta Nº 0105-0032-02-1032321326, girado contra el Banco Mercantil en fecha 25 de mayo de 2009, a nombre de Gregori Pacheco. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezue.....