Ahora bien, examinado el mismo a la luz de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y específicamente del Parágrafo Primero del último de los señalados artículos, este Tribunal considera que se llenan los extremos formales establecidos, por lo que le imparte la debida HOMOLOGACION, dejando constancia que una vez conste en autos la cancelación de la bonificación de fin de año, se dará por terminada la causa, ordenándose su cierre informático y su Remisión a la División de Archivo Judicial.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
HÉCTOR MUJICA