Vista la transacción presentada en fecha 25 de enero de 2011, suscrita por la parte Oferida, ciudadana MARIA GAVIDIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.463.424, debidamente asistida por el abogado MIGUEL FLORENCIO MEDINA ALCALÁ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.919, por una parte y por la otra el abogado SIMON JURADO-BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.855, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 4 de abril de 2000, bajo el Nº 39, Tomo 78-A-Sgdo, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 31/100 (Bs.60.784,31), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en senten.....