III
Finalmente, este Tribunal considera que la Transacción suscrita entre las partes en la presente Oferta Real de pago es improcedente, por cuanto del folio 18 se desprende y cito:
"...Décima Segunda: ... "El Oferido" renuncia de manera expresa y formal en virtud de la presente transacción y de conformidad con lo establecido en el articulo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a todo procedimiento de cualquier naturaleza, que le corresponda o pudiera corresponderle en contra de La Oferente ..."
Situación esta que contraviene y violenta el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales; por todo lo anteriormente establecido se NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL ESCRITO TRANSACCIONAL presentado por las partes. ASI SE DECIDE.-
La Jueza,
Abg. Belkys Coromoto Araque Armella
La Secretaria,
Abg. Liz L.....