En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso solamente en cuanto al trabajador accionante anteriormente identificado, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y de la sociedad mercantil VENEZOLANAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (VISEVICA, C.A.), solicitan copia certificada de la presente acta, lo cual es acordado de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la certificación a la Secretaría de este Juzgado. En este mismo acto se le hace entrega de las copias certificadas a los solicitantes.