Visto que se han efectuado varios actos conciliatorios, hemos llegado a un acuerdo para dar por terminada la presente causa manifestando la parte demandada que no se va a reincorporar al trabajador accionante y ofreciendo la suma de CIENTO VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 125.000,00) cantidad que corresponde a las prestaciones sociales del trabajador, la cual es aceptada por el actor, ciudadano SEGUNDO DÍAZ GIL, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 23.662.865, presente en este acto. La cantidad anteriormente señalada será entregada por el apoderado judicial de la parte demandada a la parte actora y su apoderado judicial el día MIÉRCOLES 21 DE MARZO DE 2012, por ante la URDD de este Circuito Judicial, oportunidad en la cual consignarán acuerdo transaccional que rija la finalización de la relación laboral que unió a las partes. En virtud de ello, este Juzgado deja sin efecto el traslado de este Juzgado para la reincorporación del trabajador fija.....