Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano PEDRO JOSÉ RAMOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.518.508 contra la sociedad mercantil HANSEÁTICOS DE VENEZUELA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y de ordena el ARCHIVO del presente asunto. No hay condenatoria en costas.