En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la reposición solicitada por la Procuraduría General de la República, este Juzgado deja sin efecto sin actuaciones desde el auto de fecha 16/01/2012 (inclusive) y el presente auto deberá considerarse complementario al auto que admitió la demanda en fecha 28/10/2011. Asimismo, se evidencia de autos en el presente caso la actora señala que prestó servicios personales en el SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), el cual es un Servicio Autónomo sin personalidad jurídica, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACION DE INTERIOR Y JUSTICIA, solicitando que el patrono sea notificado en la persona del ciudadano THAER HASAN, en su carácter de DIRECTOR GENERAL, no obstante tratándose de un Ministerio, órganos del Ejecutivo Nacional; se considera en el presente juicio como demandado a la REPÚBLICA, en corolario, se ordena emplazar mediante oficio con entrega de compulsa, a la parte demandada: "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA",.....