Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la oposición al embargo, interpuesta por la sociedad mercantil PULI LAVADO VIP, C.A., representada por el ciudadano DANIEL DAVID MOYA DE AZEVEDO contra la medida de embargo solicitada por la parte actora, ambas partes suficientemente identificadas en autos.