Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por el ciudadano OSMAN ANTONIO GARCIA RONDON, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.389.611, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en contra DISTRIBUIDORA PROTOLUSA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 1993, bajo el No. 41, Tomo 20-A SGDO, condenándose a estos, a pagar a la actora la cantidad de Bs. 138.963,80, más lo que resulte como consecuencia de corrección monetaria que se ordenan a practicar en el presente fallo. SEGUNDO: Se condena en .....