que obligan a quien suscribe darle el impulso y la dirección adecuada al procedimiento contencioso laboral así como el de tutelar las leyes sociales; ordena la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa a los fines de que el Juez Mediador verifique el cumplimiento de los requisitos legales en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y artículos 10 y 11 del Reglamento. Así las cosas, por cuanto se evidencia que la parte demandada, se encuentra a derecho en la presente demanda en su contra, de acuerdo al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal ordena que se produzca la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa en aplicación al artículo 128 eiusdem, a realizarse al décimo (10º) día hábil, contados a partir de día 06 de noviembre de 2014 inclusive a las once de la mañana (11:00 a.m.) a los fines de verificar .....