Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición para lo cual insta las partes a consignar los fotostátos. El Tribunal deja constancia que la devolución de las pruebas aportadas por las partes y el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez conste en autos el pago acordado por las partes.