Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre los ciudadanos JULIO CESAR RONDON, ALI JOSE OCANTO y JOSE ANTONIO TORRES y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. En este estado se ordena la devolución de las pruebas a ambas partes, aportadas al inicio de esta audiencia preliminar, téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.