Por lo que, este Juzgado TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: EXTEMPORÁNEA la oposición al embargo realizada por la representación judicial de la parte demandada SEGUNDO: se ordena la continuación del presente asunto en el estado en que encuentra. TERCERO: Se le concede a las partes el lapso establecido en la ley para que ejerzan los recursos que consideren pertinentes. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Caracas, a los diecisiete (17) días de mes de julio de 2014. 204º y 155º.-