En consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y visto que la presente causa se encuentra paralizada, se ordena la notificación de la parte actora, de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo visto que el domicilio procesal de la actora se encuentra ubicada en calle 3, casa n° 12, Urbanización Caña de Azúcar, sector 2, Maracay, Estado Aragua, es decir, fuera de esta jurisdicción se ordena librar exhorto a los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, M.....