En este estado este Juzgado odia la exposición de las partes y revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; asimismo vistos los términos de la transacción, la manifestación de la parte actora y su debida asistencia jurídica, y asimismo verificadas las facultades para transigir de la representación judicial de las partes, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a consignar los fotostátos para su expedición. Finalmente se ordena dar por terminada la presente causa, su cierre informático y archivo d.....