Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCION para conocer la presente solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE MARCHENA LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad No. 12.790.119 contra la sociedad mercantil ITTACA CORP C.A ,por considerar que la misma debe plantearse en sede administrativa por órgano de la Inspectoría del Trabajo. Y ASÍ DE DECLARA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al presente asunto siguiendo la previsión contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir inmediatamente el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, a los efectos de la consulta obligatoria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragés.....