En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 36/100 CENTIMOS (Bs. 83.353,36), pagadero mediante cheque del Banco Bicentenario del Pueblo Nº 29751317, para lo cual se consigan copia simple del mismo. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada dándole efectos de Cosa Juzgada, en este estado se hace entrega los elementos probatorios consignados en la instalación de la audiencia preliminar. En este estado se ordena el cierre y archivo del expediente. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.