En virtud de lo antes expuesto al hacer la aclaratoria, se deja expresa constancia que no modifica en manera alguna el fondo del proceso de autos y lo establecido en la dispositiva del fallo de fecha 25 de Septiembre de 2008.- Y ASÍ SE DECIDE.
Por tales consideraciones este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Se deja establecido que del resultado final ejecutado por el experto contable, se deberán restar el monto cobrado por el actor por concepto de pago de prestación de antigüedad conforme a los artículo 108 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo. Téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de esta aclaratoria y ampliación.- CUMPLASE