DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por AJUSTE DE PENSION DE JUBILACIÓN, intentada por la ciudadana URBANA SOJO contra la entidad de trabajo COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO MIRANDA. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO MIRANDA pagar al accionante URBANA SOJO, los conceptos y cantidades establecidos conforme a los parámetros y condiciones determinados en la motiva del presente fallo TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA DEMANDADA POR HABER RESULTADO PLENAMENTE VENCIDA.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la pr.....