DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo (8°) Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Pprovidencia Administrativa N° 2015-0159, dictada en fecha 10 de noviembre de 2015, por la Inspectoría del Trabajo en el Este, (Órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social). SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de la parte recurrente OPERADORA CYLAM, C.A.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web.....