Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA COSA JUZGADA alegada por la demandada, y consecuencialmente SIN LUGAR demanda interpuesta por la ciudadana FLAVÍA MARÍA MALDONADO GRIMALDI, contra la demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., plenamente identificada SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se ordena notificar de esta decisión a la Procuraduría General de Venezuela, conforme a la Ley y una vez trascurrido los lapsos procesales correspondientes, comenzarán a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para los recursos pertinentes. Y ASÍ SE DECIDE.-