Ahora bien, adminiculado el acervo probatorio aportado en la secuela del presente juicio, y a fin de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la igualdad procesal entre las partes en conflictos, concretamente en el caso en estudio, sin sacar elementos de convicción fuera de estos, determina esta Sentenciadora que la demandada logró desvirtuar la pretensión del actor, al aportar los elementos probatorios para tal fin, es decir probó con los pagos recibidos por el actor, que canceló efectivamente los conceptos que nacieron a raíz de la prestación de servicios con la demandada, probó la renuncia, los conceptos recibidos mediante finiquito de pago de fecha 15/06/2006, así como el retiro por parte de la trabajadora de su prestación de antigüedad por medio del Banco de Venezuela, por lo que son razones suficientes para declarar SIN LUGAR la demandada, incoada por la accionante contra la empresa demandada ambas plenamente identificadas, y así se hará en el d.....