DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN opuesta por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano DINO MOINO MANIERO contra la entidad de trabajo VETRA VENEZUELA, C.A. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, en el entendido que una vez que una conste en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzará a correr el lapso para la interposición de recursos.-
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artícu.....