Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA DE SEPARACIÓN TEMPORAL DEL CARGO Y PROHIBICIÓN DE ACCESO A LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA al ciudadano Abrahan Moises Rivas Crespo, titular de la cedula de identidad numero 14.868.817, solicitada por la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, C.A. en el recurso de abstención o carencia interpuesto por la recurrente contra el Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas en el procedimiento de calificación de falta y autorización de despido signado con el número 027-2012-01-01581 que instauro la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, C.A, en contra del ciudadano ABRAHAN RIVAS.-
Segundo: No hay condenatoria en costas.