HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de nulidad de acto administrativo interpuesto por la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A., contra la providencia administrativa N° 521-10, del 01 de septiembre del 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas en el expediente número 027-2010-01-00421, que declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano Orlando Antonio Blanco Torres contra el Hotel Tamanaco, C.A., en los términos expuestos por la accionante, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Se le otorga a la presente decisión el carácter de cosa juzgada.