Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la INVERSIONES INKOBE, C.A, identificada en los autos, contra el acto administrativo contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 220-10, DE FECHA 12 DE MARZO DEL AÑO 2010, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano HENRY ALBERTO BOLIVAR BOLIVAR. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación a las partes de la presente sentencia.-