Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por la demandada.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CARLOS MARTIN RIVODO, contra la demandada MALDIFASSI & CÍA C.A., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar a la actora las cantidades que resulte del pago de los siguientes conceptos: 1) Prestación de antigüedad; 2) Intereses de Prestaciones; 3) Vacaciones; 4) Bono Vacacional; 5) Utilidades; 6) Indemnización por despido: 7) Preaviso y 8) Prestación de antigüedad del Régimen anterior y Bono de transferencia.- Y para determinar el monto real adeudado de ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se hará mediante la revisión de los registro.....