Por tales consideraciones este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana NIEVES THAÍS ANDRADE MARTINEZ, en contra de la demandada C.A. METRO DE CARACAS, por concepto de cobro por diferencias de prestaciones sociales.- SEGUNDO: Se condena en costa al actor por haber resultado vencido en el presente juicio.- TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República sobre la presente decisión.-