Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL REA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por Amparo Constitucional incoado por la ciudadana CAROLINA MERCEDES MARTÍNEZ LARA, contra las empresas FAUNA LOS RUICES, C.A., y K.D. TODO ANIME, C.A., interpuesto en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil once (2011).- SEGUNDO: No hay condena en costas por no ser temeraria la presente acción de amparo, conforme a lo establecido en el artículo 33 ejusdem.- TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos contra la presente decisión es de tres (03) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.- Y ASÍ SE DECIDE.-