En consecuencia, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, con carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Asimismo se le acuerda copias certificadas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 ordinal 3ro de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.