Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de PRESCRIPCIÓN alegada por la demandada y consecuencialmente PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSE ERASMO GARCIA, contra la UNIVERSIDAD SANTA MARIA, y solidariamente a la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA, plenamente identificados en autos.- SEGUNDO: Se condena a las demandadas en forma solidaria, al pago de los conceptos establecidos en el presente fallo y las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, la prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, vacaciones y bono vacacional, así como los intereses de mora y la corrección monetaria, todo conforme a los términos establecidos en la motiva del presente fall.....