Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano RAMÓN ALBERTO VALERY contra las sociedades mercantiles PUBLICIDAD ALTERNATIVA 2025, C.A y BELOW THE LINE PUBLICIDAD, C.A, partes plenamente identificadas.
SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte actora por resultar vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-