Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la acción de nulidad intentado por la sociedad mercantil CLINICA ATIAS HOSPITALIZACIPON Y SERVICIOS, C.A contra la PROVIDIENCIA ADMINISTRATIVA N° 0188-2010, DE FECHA 26 DE FEBRERO DEL 2010, NOTIFICADA EL 24 DE MARZO DE 2010, LLEVADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ", SEDE CARACAS SUR que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Yaira Coromoto Naguanagua Cisneros.-