PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano GUSTAVO BRICEÑO, abogado inscrito en el IPSA con el N° 13.658, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS, contra la resolución N° 113 emitida el 20 de julio del año 1989 por la Comisión Tripartita Segunda de Segunda Instancia del Distrito Federal y Estado Miranda.
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SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.