Siendo así, y por cuanto la recurrente se acompañó a la demanda objeto del presente procedimiento los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, es por lo que debe declararse INADMISIBLE, la demandada de Nulidad interpuesta por la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., (MERCAL), contra la Providencia Administrativa N° 00449/10, de fecha 30 de julio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.