Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Número 827-11, de fecha 31 de octubre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, incoado por la sociedad mercantil WENCO LA URBINA, C.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.