En tal sentido, evidencia este Juzgado de la lectura del auto de admisión dictado en fecha 09 de febrero de 2011, cursante el folio noventa y seis (96) de la pieza signada con el No. 01 del expediente, que se indicó "se acompañará copia certificada del libelo de demanda y del presente auto", razón por la cual este Juzgado si ordenó expedir las correspondientes copias certificadas, sin señalar algún fundamento jurídico, situación ésta que no invalida el contenido de auto de admisión, ni constituye un formalismo esencial que en virtud de su ausencia cause un gravamen irreparable a las partes ni vulnera el debido proceso ni el derecho a la defensa de las mismas. Asimismo, considera necesario indicar que de conformidad con el principio contenido en nuestra Carta Magna referido a la "Celeridad Procesal" el Tribunal ordenó expedir las copias certificadas de los anexos que debieron acompañar los oficios dirigidos a los entes cuya notificación se ha ordenado, razón por la cual no evidencia est.....