(...)Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria presentada por la representación judicial de la parte demandada, de la sentencia definitiva publicada por este Juzgado en fecha 09 de junio de 2015. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Asimismo, dada la anterior decisión y los recursos de apelación ejercidos por ambas partes contra la decisión publicada por este Juzgado en fecha 09 de junio de 2015, se deja constancia que transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles para la interposición de los recursos a que hubieren lugar en contra de la presente aclaratoria, se procederá a tramitar por auto separado los referidos recursos.(...)