Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano LUIS ALFREDO FERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN 2128, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a pagar al actor las cantidades de dinero que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada realizar sobre los conceptos declarados procedentes en el presente fallo, incluyendo el pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria, cuya cuantificación se realizará a través de experticia complementaria del fallo en los términos indicados en su parte motiva. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.