Por las razones previamente expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana VILMA MENDOZA DIAZ, contra la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES NGTV, S.A., plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: Se ordena a la demandada a pagar a la accionante las cantidades que se deriven de la experticia complementaria del fallo ordenada realizar sobre la prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, las vacaciones y el bono vacacional, las utilidades y salarios no pagados oportunamente, donde se incluirá lo correspondiente a los intereses de mora, todo en los términos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.