Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción alegada por la demandada en la oportunidad de la contestación al fondo de la demanda y SIN LUGAR, la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RUIZ CORDERO, LAURA DIGIANCROCE, FARIDE GUTIERREZ, FRANKLIN CARDENAS, CESAR GIL, MERCELINA HERNÁNDEZ, ANA DOLORES CAICUTO, PABLO ORTIZ, ALBERTO ZAMBRANO, RUBEN PEREZ, TIRSO GARCÍA, ARMANDO COBO, HAIDEE DIAZ y GUSTAVO GUZMAN, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.