Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesta por el ciudadano JHON OVIDIO IBARGUEN BELANDRIA contra la entidad de Trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.