Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL SUNIAGA contra la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A., En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa a los Juzgados Civil Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que siga conociendo del presente asunto, Por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente a los Juzgados con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas a los fines que su correspondiente distribución. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
La parte que lo considere, podrá interponer los recursos que.....