De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio : PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, en consecuencia declina el conocimiento en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la remisión del expediente al Tribunal Distribuidor para que determine cual será el Tribunal que deberá conocer de la presente acción de amparo.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión del expediente a los tribunales competentes. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.