declara:
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados, JOSÉ GARCÍA e IRVING BETANCOURT, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ IZTURIZ y CARLOS IGINIO IGLESIAS TAMAYO, contra el TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.2.- Declina competencia en el TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS que corresponda por distribución, ordenándose la remisión del expediente, una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para el ejercicio de los recursos que se consideren procedentes contra la presente decisión.
2.- No hay condenatoria en costas.