Por las razones previamente expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SOLIDARIDAD entre LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE IDIOMAS Y CULTURA, y el Tercero Interviniente el INSTITUTO ITALIANO DE CULTURA CARACAS. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano GAETANO IMPERATORE, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE IDIOMAS Y CULTURA, participando como Tercero Interviniente el INSTITUTO ITALIANO DE CULTURA CARACAS, plenamente identificados en autos TERCERO: La ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE IDIOMAS Y CULTURA, y el INSTITUTO ITALIANO DE CULTURA CARACAS deberán pagar en forma solidaria al actor, lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada realizar sobre lo conceptos establecidos en la motiva de la presen.....