Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesta por las ciudadanas JOYCE COROMOTO PRATO, FRANCIS GERALDINE BRICEÑO GARCÍA, YORMARY ELENA ANGULO ORTEGA y YUBILIN SCHERLEY GUTIERREZ STREDEL, contra la Sociedad Mercantil ZEMERATH, C.A, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: La demanda deberá pagar a las actoras los conceptos establecidos en la motiva del fallo y con base al salario también establecido, donde se incluyó lo correspondiente a los intereses de mora y la corrección monetaria, todo lo cual fue ordenado cuantificar a través de experticia complementaria del fallo, en los términos expuestos en su parte motiva. TERCERO: No hay condenatoria en c.....